Discriminación, acoso y adaptaciones razonables

¿Tengo una discapacidad, cuáles son mis protecciones como inquiline? Siento que mi arrendador me está acosando, ¿qué puedo hacer para protegerme?

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Discriminación

¿Qué protecciones tengo contra la discriminación?

El arrendador no puede discriminar a un inquilino por motivos de…

  • Raza
  • Religión
  • Origen étnico y nacionalidad
  • Estatus migratorio
    • Los arrendadores NO tienen permitido…
      • finalizar el contrato o desahuciar a un inquilino basándose en su estatus migratorio
      • solicitar el número de la Seguridad Social o pruebas del estatus migratorio para solicitar el ingreso a la vivienda
      • revelar el estatus migratorio de un inquilino a terceros, a menos que tengan la obligación legal de hacerlo
    • Los arrendadores SÍ tienen permitido…
      • preguntar sobre el estatus migratorio de un inquilino ÚNICAMENTE si participan en programas gubernamentales específicos.
      • solicitar al inquilino que complete un formulario IRS I-9.
    • Si usted es inquiline y siente que su arrendador le está discriminando por su estatus migratorio, complete nuestra Carta de muestra sobre amenazas basadas en el estatus migratorio o ciudadanía y entréguesela a su arrendador.
  • Sexo, orientación sexual e identidad de género
  • Estado civil
  • Fuente de ingresos o recibir asistencia pública
  • Discapacidad física o mental
    • Esto incluye deficiencias auditivas, visuales y crónicas, así como alcoholismo crónico o enfermedades mentales, SIDA o discapacidades mentales. Bajo estas protecciones contra la discriminación, los arrendadores deben proporcionar adaptaciones razonables.
  • Estado familiar
  • Edad
  • Asociación con estos grupos
    • (esto incluye si los arrendadores “perciben” que un inquilino pertenece a estos grupos, o si se “asocia” con personas de estos grupos)

Comportamientos comunes que pueden considerarse discriminación

  • Preguntas inconsistentes o evaluación desigual de las solicitudes de alquiler
  • Negarse a alquilar basándose en las características del inquilino enumeradas anteriormente
  • Indicación de preferencia o trato desigual a los inquilinos
  • Acoso
  • Represalias
  • Barreras de acceso
  • No proporcionar una adaptación razonable para una discapacidad
  • Denegar el alquiler a un inquilino basándose en amenazas percibidas y estereotipadas

Los arrendadores SOLO pueden excluir el alquiler a un inquilino basándose en…

  • Mal historial crediticio
  • Referencias crediticias que no se pueden verificar
  • Historial de actividad del inquilino, como el impago del alquiler o el uso ilegal de la propiedad
  • Familias que exceden la proporción de personas por espacio

¿De dónde provienen estas protecciones?

  • La Ley Federal de Vivienda Justa de 1968, la Ley del Departamento de Empleo y Vivienda Justa (Código de Gobierno 1290) y la Ley Unruh (Código Civil 51 y 54)

¿Qué medidas puedo tomar como inquiline para poner fin a la discriminación contra mí o mis vecines?

  • Envíe una carta de requerimiento a su arrendador para que cese el comportamiento discriminatorio o el acoso. Tenants Together ha creado una Carta de muestra sobre acoso para realizar estas solicitudes a su arrendador.
  • Presentar una queja administrativa:
    • A nivel estatal: ante el Departamento de Empleo y Vivienda Justa de California (DFEH)
      • 800-884-1684 or www.dfeh.ca.gov
        • Los inquilinos pueden presentar un formulario de queja en el plazo de 1 año tras el acto de discriminación
    • A nivel federal: ante el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los EE. UU. (HUD) en relación con la discriminación por motivos de raza, religión, nacionalidad, sexo, estado familiar o discapacidad
      • Vaya a www.hud.gov, diríjase a las áreas temáticas y busque discriminación en la vivienda
      • 800-347-3739
        • Los inquilinos pueden presentar un formulario de queja en el plazo de 1 año tras el acto de discriminación
  • Demandar al arrendador discriminador

Adaptaciones razonables

¿Qué derechos tengo para solicitar adaptaciones razonables?

  • Cualquier persona con una discapacidad puede presentar una solicitud a su arrendador para obtener una adaptación razonable para usar y disfrutar de su unidad de alquiler.
    • Se considera discapacidad cualquier deficiencia o condición física o mental que limite una actividad vital importante.
    • La discapacidad tampoco tiene por qué ser permanente.
  • SIEMPRE está bien pedir adaptaciones
    • Es ILEGAL que los arrendadores castiguen o desahucien a un inquilino por solicitar adaptaciones o modificaciones razonables. La discapacidad tampoco tiene por qué ser permanente. La única base por la cual los arrendadores pueden denegar rotundamente una solicitud es si esta afecta gravemente a la capacidad del arrendador para hacer negocios.
    • Si siente que ha sufrido represalias por solicitar adaptaciones razonables, complete nuestra Carta de muestra sobre represalias con su situación y entréguesela a su arrendador lo antes posible.
  • La única base por la cual los arrendadores pueden denegar rotundamente una solicitud es si esta afecta gravemente a la capacidad del arrendador para hacer negocios.
  • Los inquilinos deben pagar las modificaciones físicas para la adaptación solicitada, a menos que, en casos específicos, el arrendador reciba algún tipo de asistencia financiera federal.
  • Los arrendadores también pueden exigir que la unidad se devuelva a su estado original al finalizar el arrendamiento.

Proceso para solicitar una adaptación razonable

  1. Redacte una solicitud por escrito al arrendador.
    • Dentro de esta solicitud, el inquilino debe proporcionar documentación de la discapacidad y de las necesidades relacionadas con la misma (como una carta de un médico o terapeuta).
    • Sin embargo, un arrendador no puede pedir a un inquilino que demuestre su discapacidad ni insistir en cantidades irrazonables de pruebas.
    • Tenants Together ha creado una Carta de muestra de solicitud de adaptaciones razonables que puede utilizarse para realizar estas solicitudes a un arrendador. Los inquilinos deben enviar las cartas al arrendador mediante correo certificado.
  2. El arrendador debe responder rápidamente para participar en un “proceso interactivo”. Si no responde, el inquilino puede presentar una queja ante el Departamento de Empleo y Vivienda Justa de California.
  3. El arrendador y el inquilino redactan y firman entonces una declaración formalizando la adaptación.

Modelos de cartas

Para hacer valer sus derechos ante el arrendador o el inquilino principal, adapte estas cartas a su situación:

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